Aguas preparadas envasadas para el consumo humano |
Parámetros químicos |
Parámetro |
Valor paramétrico |
Unidad |
Nota |
Ácidos haloacéticos (HAH) |
60 |
µg/l |
Este parámetro se medirá únicamente cuando se empleen métodos de desinfección que puedan generar ácidos haloacéticos para la desinfección de aguas destinadas al consumo humano.
Es la suma de las siguientes cinco sustancias representativas: ácido monocloroacético, dicloroacético y tricloroacético y ácido monobromoacético y dibromoacético.
El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.
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Acrilamida (CAS 79-06-01) |
0,10 |
μg/l |
El valor paramétrico de 0,10 μg/l se refiere a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las especificaciones de la migración máxima procedente del polímero correspondiente en contacto con el agua. |
Antimonio |
10 |
μg/l |
|
Arsénico |
10 |
μg/l |
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Benceno (CAS 71-43-2) |
1,0 |
μg/l |
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Benzo (a) pireno (CAS 50-32-8) |
0,010 |
μg/l |
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Bisfenol A (CAS 80-05-7) |
2,5 |
μg/l |
El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026. |
Boro |
1,5 |
mg/l |
Se aplicará un valor paramétrico de 2,4 mg/l cuando el agua desalinizada sea la fuente predominante del sistema de suministro en cuestión o en regiones en las que las condiciones geológicas puedan provocar niveles elevados de boro en aguas subterráneas. |
Bromato |
10 |
μg/l |
|
Cadmio |
5,0 |
μg/l |
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Cianuro |
50 |
μg/l |
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Clorato |
0,25 |
mg/l |
Se aplicará un valor paramétrico de 0,7 mg/l cuando se empleen métodos de desinfección que generen clorato o clorito, en particular, dióxido de cloro u otros derivados de cloro, para la desinfección de aguas de consumo.
Cuando sea posible, sin comprometer la eficacia de la desinfección, los operadores procurarán obtener un valor más bajo.
Este parámetro se medirá únicamente si se emplean esos métodos de desinfección.
Estos valores paramétricos serán aplicables a partir del 12 de enero de 2026.
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Clorito |
0,25 |
mg/l |
Cloruro de Vinilo (CAS 75-01-4) |
0,50 |
μg/l |
El valor paramétrico de 0,50 μg/l se refiere a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las especificaciones de la migración máxima procedente del polímero correspondiente en contacto con el agua. |
Cobre |
2,0 |
mg/l |
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Cromo |
25 |
μg/l |
El valor paramétrico de 25 μg/l se cumplirá, a más tardar el 12 de enero de 2036. Hasta esa fecha, el valor paramétrico del cromo será de 50 μg/l. |
1,2-Dicloroetano (CAS 107-06-2) |
3,0 |
μg/l |
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Epiclorhidrina (CAS 106-89-8) |
0,10 |
μg/l |
El valor paramétrico de 0,10 μg/l se refiere a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las especificaciones de la migración máxima procedente del polímero correspondiente en contacto con el agua. |
Fluoruro |
1,5 |
mg/l |
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Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) |
0,10 |
μg/l |
Suma de concentraciones de los siguientes compuestos:
- benzo(b)fluoranteno.
- benzo(k)fluoranteno.
- benzo(ghi) perileno.
- indeno(1,2,3-cd)pireno.
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Mercurio |
1,0 |
μg/l |
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Microcistina – LR |
1,0 |
μg/l |
Cuando el origen del agua sea total o parcialmente de embalse o lago o laguna.
El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.
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Níquel |
20 |
μg/l |
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Nitrato |
50 |
mg/l |
Tras la potabilización, se debe cumplir al menos la condición (nitrato)/50 + (nitrito) /3 menor o igual a 1, donde los parántesis significan las concentraciones en mg/l para nitrato (NO3) y nitrito (NO2), y que el valor de 0,10 mg/l para nitritos se cumple. |
Nitritos |
0,50 |
mg/l |
Plaguicidas |
0,10 |
μg/l |
Se considera plaguicida a todo insecticida orgánico; herbicida orgánico; fungicida orgánico; nematocida orgánico; acaricida orgánico; alguicida orgánico; rodenticida orgánico; slimicida orgánico; productos relacionados (entre otros, reguladores del crecimiento) y sus metabolitos, tal como se definen en el artículo 3.32 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, que se consideran relevantes para el agua de consumo.
Un metabolito se considera relevante para el agua de consumo si hay razones para considerar que tiene propiedades intrínsecas comparables a las de la sustancia original en términos de su actividad objetivo o que genera (por sí mismo o sus productos de transformación) un riesgo para la salud del consumidor.
El valor paramétrico de 0,10 μg/l se aplicará a cada uno de los plaguicidas. En el caso de la aldrina, la dieldrina, el heptacloro y el Heptacloro-epóxido, el valor paramétrico será de 0,030 μg/l. En el caso de que se detecte un plaguicida que esté prohibido o no autorizado u otra situación distinta a la autorización y su valor paramétrico se encuentre por encima de 0,01 µg/L, procede notificar esta detección a la autoridad sanitaria competente y a la Confederación Hidrográfica correspondiente, a la mayor brevedad posible, para investigar el origen de tal contaminación y adoptar las medidas pertinentes para corregirla.
Solo se controlarán aquellos plaguicidas que puedan estar presentes en el agua de consumo de la zona de captación.
Las consejerías o departamentos autonómicos competentes en agricultura comunicarán a las Consejerías de Sanidad, anualmente, el listado de plaguicidas utilizados en su territorio; las autoridades sanitarias establecerán anualmente un listado de plaguicidas y metabolitos relevantes, teniendo en cuenta su posible presencia en el agua de consumo.
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Total de plaguicidas |
0,50 |
μg/l |
Por «total de plaguicidas» se entiende la suma de todos los plaguicidas, según se definen en la fila anterior, detectados y cuantificados en el procedimiento de control. |
Plomo |
5 |
μg/l |
El valor paramétrico de 5 μg/l se cumplirá, a más tardar el 12 de enero de 2036. Hasta esa fecha, el valor paramétrico del plomo será de 10 μg/l. |
Selenio |
20 |
μg/l |
Se aplicará un valor paramétrico de 30 μg/l a las regiones en las que las condiciones geológicas puedan provocar niveles elevados de selenio en aguas subterráneas. |
Suma de PFAS |
0,10 |
μg/l |
Parámetro sumatorio tras la determinación de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas consideradas una preocupación como contaminantes emergentes en agua de consumo:
- Ácido perfluorobutanosulfónico (PFBS).
- Ácido perfluorobutanoico (PFBA).
- Ácido perfluorodecano sulfónico (PFDS).
- Ácido perfluorodecanoico (PFDA).
- Ácido perfluorododecano sulfónico (PFDoS).
- Ácido perfluorododecanoico (PFDoDA).
- Ácido perfluoroheptano sulfónico (PFHpS).
- Ácido perfluoroheptanoico (PFHpA).
- Ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS).
- Ácido perfluorohexanoico (PFHxA).
- Ácido perfluorononanosulfónico (PFNS).
- Ácido perfluorononanoico (PFNA).
- Ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS).
- Ácido perfluorooctanoico (PFOA).
- Ácido perfluoropentanosulfónico (PFPeS).
- Ácido perfluoropentanoico (PFPeA).
- Ácido perfluorotridecano sulfónico.
- Ácido perfluorotridecanoico (PFTrDA).
- Ácido perfluoroundecano sulfónico (PFUnS).
- Ácido perfluoroundecanoico (PFUnDA).
La característica de este grupo de PFAS es que contienen un resto perfluoroalquilo con tres o más carbonos (es decir, –CnF2n–, n mayor o igual a 3) o un resto de perfluoroalquiléter con dos o más carbonos (es decir, –CnF2nOCmF2m, n y m mayoro igual a 1).El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.
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Tricloroeteno y tetracloroeteno |
10 |
μg/l |
Suma de las concentraciones de estos dos parámetros. |
Trihalometanos totales (THM) |
100 |
μg/l |
Suma de las concentraciones de los siguientes compuestos:
- Cloroformo.
- Bromoformo.
- Dibromoclorometano.
- Bromodiclorometano.
El operador se esforzará en obtener un valor lo más bajo posible, sin comprometer en ningún momento la desinfección.
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Uranio |
30 |
μg/l |
El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026. |
Parámetros indicadores
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Parámetro |
Valor paramétrico |
Unidad |
Notas |
Aluminio |
200 |
μg/l |
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Amonio |
0,50 |
mg/l |
|
Carbono orgánico total (COT) |
Sin cambios anómalos |
|
No es necesario medir este parámetro para suministros de menos de 10.000 m3 por día. |
Cloruro |
250 |
mg/l |
El agua no debe ser corrosiva. |
Color |
Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos |
|
|
Conductividad |
2.500 |
μS cm-1 a 20 °C |
El agua no debe ser agresiva. |
Concentración en iones hidrógeno |
≥ 6,5 y ≤ 9,5 |
unidades pH |
El agua no debe ser agresiva.
Para el agua sin gas envasada en botellas u otros recipientes, el valor mínimo podrá reducirse a 4,5 unidades pH. Para el agua envasada en botellas u otros recipientes que sea naturalmente rica en dióxido de carbono o con adición artificial de este, el valor mínimo podrá ser inferior. |
Hierro |
200 |
μg/l |
|
Manganeso |
50 |
μg/l |
|
Olor |
Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos |
|
|
Oxidabilidad |
5,0 |
mg/l O2 |
No es necesario medir este parámetro si se analiza el parámetro COT. |
Sulfato |
250 |
mg/l |
El agua no debe ser corrosiva. |
Sodio |
200 |
mg/l |
|
Sabor |
Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos |
|
|
Turbidez |
Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos |
|
|
El agua no debe ser agresiva ni corrosiva. Esto se aplica especialmente al agua que sea objeto de tratamiento (desmineralización, ablandamiento, tratamiento con membranas, ósmosis inversa, etc.).
Cuando el agua destinada al consumo humano se obtenga de tratamientos que desmineralizan o ablandan el agua de forma significativa, se le podrán añadir sales de calcio y magnesio a fin de acondicionar el agua para reducir cualquier posible efecto negativo en la salud, así como reducir su nivel de corrosividad o agresividad, así como para mejorar el sabor. Se pueden fijar concentraciones mínimas de calcio y magnesio o el total de sólidos disueltos en el agua ablandada o desmineralizada teniendo en cuenta las características del agua que es sometida a dichos procesos.
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Cuadro 1. Resultados característicos mínimos respecto a la “Incertidumbre de medida” |
Parámetro |
Incertidumbre de medida (véase la nota 1)
% del valor paramétrico (excepto para el pH) |
Notas |
1,2-dicloroetano |
40 |
|
Ácidos haloacéticos |
50 |
|
Acrilamida |
30 |
|
Alcalinidad |
15 |
|
Aluminio |
25 |
|
Amonio |
40 |
|
Antimonio |
40 |
|
Arsénico |
30 |
|
Benceno |
40 |
|
Benzo(a)pireno |
50 |
2 |
Bisfenol A |
50 |
|
Boro |
25 |
|
Bromato |
40 |
|
Cadmio |
25 |
|
Calcio |
15 |
|
Carbono Orgánico Total |
30 |
3 |
Cianuro |
30 |
4 |
Clorato |
40 |
|
Clorito |
40 |
|
Cloro combinado residual |
15 |
|
Cloro libre residual |
15 |
|
Cloruro |
15 |
|
Cloruro de Vinilo |
50 |
|
Cobre |
25 |
|
Concentración ion hidrogeno (pH) |
0,2 |
5 |
Cromo |
30 |
|
Dureza |
15 |
|
Epiclorhidrina |
30 |
|
Fluoruro |
20 |
|
Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos |
40 |
6 |
Hierro |
30 |
|
Magnesio |
15 |
|
Manganeso |
30 |
|
Mercurio |
30 |
|
Microcistina-LR |
30 |
|
Níquel |
25 |
|
Nitrato |
15 |
|
Nitrito |
20 |
|
Oxidabilidad |
50 |
7 |
PFAS |
50 |
|
Plaguicidas |
30 |
8 |
Plomo |
30 |
|
Selenio |
40 |
|
Sodio |
15 |
|
Sulfato |
15 |
|
Tetracloroeteno y Tricloroeteno |
40 |
9 |
Trihalometanos |
40 |
6 |
Turbidez |
30 |
10 |
Uranio |
30 |
|
NOTAS |
Nota 1: Por incertidumbre de medida se entiende un parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores cuantitativos atribuidos a una medida, basándose en la información utilizada. El criterio de funcionamiento respecto a la incertidumbre de medida (k = 2) es el porcentaje del valor paramétrico establecido en el cuadro o cualquier valor más estricto. La incertidumbre de medida se calculará al nivel del valor paramétrico, salvo que se especifique otra cosa.
Nota 2: Si no se puede alcanzar el valor de incertidumbre de medición, se debe seleccionar la mejor técnica disponible (hasta 60%).
Nota 3: La incertidumbre de medición debe estimarse en el nivel de 3 mg/l del carbono orgánico total (COT). Las directrices CEN 1484 para la determinación de COT y carbono orgánico disuelto (COD) se utilizarán para la especificación de la incertidumbre del método de prueba.
Nota 4: El método determina el cianuro total en todas sus formas.
Nota 5: El valor de la incertidumbre de medición se expresa en unidades de pH.
Nota 6: Las características de rendimiento se aplican a sustancias individuales, especificadas al 25% del valor paramétrico en la Parte B del ANEXO I.
Nota 7: Método de referencia es la norma UNE-EN ISO 8467. Calidad del agua. Determinación del índice de permanganato.
Nota 8: Las características de rendimiento para plaguicidas individuales se dan como una indicación. Se pueden alcanzar valores para la incertidumbre de medición de hasta el 30% para varios plaguicidas, se pueden permitir valores más altos de hasta el 80% para una serie de plaguicidas.
Nota 9: Las características de rendimiento se aplican a sustancias individuales, especificadas al 50% del valor paramétrico en la Parte B del ANEXO I.
Nota 10: La incertidumbre de la medición debe estimarse al nivel de 1,0 NTU (unidades de turbidez nefelométrica) de acuerdo con EN ISO 7027 u otro método estándar equivalente.
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Cuadro 2. Concentraciones derivadas para la radiactividad en el agua destinada al consumo humano (Nota 1) |
Origen |
Nucleido |
Concentración derivada |
Natural |
U-238 (Nota 2) |
3,0 Bq/l |
U-234 (Nota 2) |
2,8 Bq/l |
Ra-226 |
0,5 Bq/l |
Ra-228 |
0,2 Bq/l |
Pb-210 |
0,2 Bq/l |
Po-210 |
0,1 Bq/l |
Artificial |
C-14 |
240 Bq/l |
Sr-90 |
4,9 Bq/l |
Pu-239/Pu-240 |
0,6 Bq/l |
Am-241 |
0,7 Bq/l |
Co-60 |
40 Bq/l |
Cs-134 |
7,2 Bq/l |
Cs-137 |
11 Bq/l |
I-131 |
6,2 Bq/l |
Nota 1: Este cuadro recoge valores para los radionucleidos naturales y artificiales más comunes; se trata de valores precisos, calculados para una dosis de 0,1 mSv y una ingestión anual de 730 litros para los adultos, utilizándose los coeficientes de dosis recogidos en el anexo III, tabla A del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. Las concentraciones derivadas para otros radionucleidos pueden calcularse sobre la misma base, pudiéndose asimismo actualizar los valores sobre la base de la información más reciente reconocida por las autoridades competentes.
Nota 2: Este cuadro tiene en cuenta solo las propiedades radiológicas del uranio, no su toxicidad química.
Características de la ejecución y métodos de análisis. |
Para los siguientes parámetros y radionucleidos, el método de análisis utilizado debe ser capaz, como mínimo, de medir las concentraciones de actividad con el límite de detección que se indica a continuación: |
Parámetros y radionucleidos |
Límite de detección (Notas 1 y 2) |
Notas |
Tritio |
10 Bq/l |
|
Radón |
10 Bq/l |
|
Actividad alfa total |
0,04 Bq/l |
Nota 3 |
Actividad beta total |
0,4 Bq/l |
Nota 3 |
U-238 |
0,02 Bq/l |
|
U-234 |
0,02 Bq/l |
|
Ra-226 |
0,04 Bq/l |
|
Ra-228 |
0,02 Bq/l |
Nota 4 |
Pb-210 |
0,02 Bq/l |
|
Po-210 |
0,01 Bq/l |
|
C-14 |
20 Bq/l |
|
Sr-90 |
0,4 Bq/l |
|
Pu-239/Pu-240 |
0,04 Bq/l |
|
Am-241 |
0,06 Bq/l |
|
Co-60 |
0,5 Bq/l |
|
Cs-134 |
0,5 Bq/l |
|
Cs-137 |
0,5 Bq/l |
|
I-131 |
0,5 Bq/l |
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NOTAS |
Nota 1: El límite de detección se calculará con arreglo a la norma ISO 11929: Determinación de los límites característicos (umbral de decisión, límite de detección y límites del intervalo de confianza) para las mediciones de la radiación ionizante – Fundamentos y aplicación; con probabilidades de error de los tipos de primera clase y segunda clase de un 0,05 en cada caso.
Nota 2: Las incertidumbres de medición se calcularán y comunicarán como incertidumbres típicas combinadas, o como incertidumbres típicas expandidas, con un factor de expansión del 1,96, según la ISO Guide for the Expression of Uncertainty in Measurement.
Nota 3: El límite de detección de la actividad alfa total y la actividad beta total es el 40 % de sus valores de cribado (0,1 Bq/l y 1,0 Bq/l, respectivamente).
Nota 4: Este límite de detección es aplicable solamente a la detección inicial de la dosis indicativa para nuevas fuentes de agua; si la comprobación inicial muestra que no es plausible que el Ra-228 supere el 20% de la concentración derivada, el límite de detección podrá aumentarse a 0,08 Bq/l para las medidas específicas del nucleido Ra-228 habituales hasta que sea necesario realizar una nueva comprobación ulteriormente
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