Se establece la lista de la Unión Europea de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (Versión Consolidada de 7/11/2024)
Modificaciones:
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/89 de la Comisión, de 20 de enero de 2025, por el que se autoriza la comercialización de polvo tratado con radiación ultravioleta de larvas enteras de Tenebrio molitor (gusano de la harina) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/97 de la Comisión, de 21 de enero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que se refiere a las condiciones de uso y las especificaciones del nuevo alimento isomalto-oligosacárido.
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/153 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, por el que se autoriza la comercialización de las plantas Lemna minor y Lemna gibba como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/167 de la Comisión, de 30 de enero de 2025, por el que se autoriza la comercialización de la glucosilhesperidina como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
Esta lista incluye para cada alimento: una serie de “especificaciones” que incluyen una descripción/definición, proceso de producción, estado (polvo, gránulos, copos, líquido…), composición (macro o micronutrientes), parámetros de calidad, pureza, y para algunos de ellos se incluye además un apartado de “Criterios Microbiológicos”.
También se incluyen las “condiciones en las que puede utilizarse” cada uno de ellos y los requisitos particulares de etiquetado.
Está lista se actualiza cada vez que es autorizado un nuevo alimento. La solicitud de autorización de un nuevo alimento se dirige a la Comisión Europea por un solicitante, que puede ser un interesado privado o corporativo, un Estado miembro o un país tercero, e incluirá una descripción del alimento, su proceso de producción, composición detallada, pruebas científicas sobre su inocuidad, métodos de análisis (si necesario), condiciones de uso previstas y etiquetado.
La Comisión puede solicitar un dictamen a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y, tras evaluación positiva, somete al juicio del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos un borrador de autorización. Tras votación favorable de este, el nuevo alimento aparece en la lista, automáticamente actualizada cada vez que se produce una nueva autorización.