
Criterios microbiológicos y límites de contaminantes
Recopilación de los Criterios Microbiológicos y Límite de Contaminantes en alimentos de obligado cumplimiento en España y en la UE.
TOXINAS VEGETALES
2.1. Ácido erúcico, incluido el ácido erúcico presente en grasas
2.2. Alcaloides tropánicos
2.3. Ácido cianhídrico, incluido el ácido cianhídrico presente en los glucósidos cianógenos
2.4. Alcaloides pirrolizidínicos
2.5. Alcaloides opiáceos
2.6. Equivalentes de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC)
2.3. Ácido cianhídrico, incluido el ácido cianhídrico presente en los glucósidos cianógenos | |||
Productos Alimenticios | Límite máximo (mg/kg) | Observaciones | |
2.3.1. | Semillas de lino enteras, trituradas, molidas, machacadas o picadas sin transformar no comercializadas para el consumidor final | 250 mg/kg | El límite máximo no es aplicable a las semillas oleaginosas destinadas a molerse para la producción de aceite vegetal refinado, siempre que las semillas oleaginosas prensadas restantes no se comercialicen como alimentos. En caso de que las semillas oleaginosas prensadas restantes se comercialicen como alimento, se aplica el límite máximo, teniendo en cuenta el artículo 3, apartados 1 y 2. |
2.3.2. | Semillas de lino enteras, trituradas, molidas, machacadas o picadas, comercializadas para el consumidor final | 150 mg/kg | El límite máximo no se aplica a las semillas de lino enteras, trituradas, molidas, machacadas o picadas, comercializadas para el consumidor final en pequeñas cantidades cuando la advertencia «Utilizar únicamente para cocinar y hornear. ¡No consumir en crudo!» aparezca en el campo visual principal de la etiqueta (con el tamaño de letra específico (11).) Las semillas de lino enteras, trituradas, molidas, machacadas o picadas con el mensaje de advertencia deben respetar el límite máximo previsto en el punto 2.3.1. |
2.3.3. | Almendras enteras, trituradas, molidas, machacadas o picadas sin transformar comercializadas para el consumidor final | 35 mg/kg | El límite máximo no se aplica a las almendras amargas enteras, trituradas, molidas, machacadas o picadas sin transformar comercializadas para el consumidor final en pequeñas cantidades cuando la advertencia «Utilizar únicamente para cocinar y hornear. ¡No consumir en crudo!» aparezca en el campo visual principal de la etiqueta (con el tamaño de letra específico (11)). |
2.3.4. | Huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar comercializados para el consumidor final | 20,0 mg/kg | El operador que comercialice para el consumidor final huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar facilitará, previa solicitud de la autoridad competente, pruebas de que el producto comercializado respeta el límite máximo. |
2.3.5. | Raíz de mandioca (fresca, pelada) | 50,0 mg/kg | |
2.3.6. | Harina de mandioca y harina de tapioca | 10,0 mg/kg |
2.4. Alcaloides pirrolizidínicos | |||||||
Productos alimenticios | Límite máximo (μg/kg) El límite máximo hace referencia a la suma del límite inferior de los veintiún alcaloides pirrolizidínicos que se indican a continuación:
Se cuantificarán e incluirán en la suma los alcaloides pirrolizidínicos que puedan detectarse individualmente y por separado con el método de análisis utilizado. | Observaciones Para los alcaloides pirrolizidínicos, los límites máximos se refieren a las concentraciones del límite inferior, que se calculan partiendo del supuesto de que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son iguales a cero. | |||||
2.4.1. | Hojas de borraja (frescas o congeladas) comercializadas para el consumidor final | 750 μg/kg | Sin perjuicio de unas normas nacionales más restrictivas en determinados Estados miembros relativas a la comercialización de plantas que contengan alcaloides pirrolizidínicos. | ||||
2.4.2. | Hierbas secas, excepto los productos que figuran en el punto 2.4.3 | 400 μg/kg | Sin perjuicio de unas normas nacionales más restrictivas en determinados Estados miembros relativas a la comercialización de plantas que contengan alcaloides pirrolizidínicos. | ||||
2.4.3. | Borraja, levístico, mejorana y orégano (desecados) y mezclas constituidas exclusivamente por estas hierbas secas | 1 000 μg/kg | Sin perjuicio de unas normas nacionales más restrictivas en determinados Estados miembros relativas a la comercialización de plantas que contengan alcaloides pirrolizidínicos. | ||||
2.4.4. | Té (Camellia sinensis) y té aromatizado (12) (Camellia sinensis) (producto desecado), excepto el té y el té aromatizado mencionados en el punto 2.4.5 | 150 μg/kg | En el caso de los tés con frutas desecadas y hierbas secas, se aplica el artículo 3. «Té (Camellia sinensis) (producto desecado)» se refiere a:
| ||||
2.4.5. | Té (Camellia sinensis), té aromatizado (12) (Camellia sinensis) e infusiones (producto desecado) e ingredientes utilizados para infusiones (productos desecados) para lactantes y niños de corta edad | 75 μg/kg | En el caso de los tés con frutas desecadas y hierbas secas, se aplica el artículo 3. | ||||
2.4.6. | Té (Camellia sinensis), té aromatizado (12) (Camellia sinensis) e infusiones (producto líquido) para lactantes y niños de corta edad | 1,0 μg/kg | En el caso de los tés con frutas desecadas y hierbas secas, se aplica el artículo 3. | ||||
2.4.7. | Infusiones de hierbas (producto desecado) e ingredientes utilizados para infusiones de hierbas (productos desecados), excepto los productos que figuran en los puntos 2.4.5 y 2.4.8 | 200 μg/kg | «Infusiones de hierbas (producto desecado)» se refiere a:
Sin perjuicio de unas normas nacionales más restrictivas en determinados Estados miembros relativas a la comercialización de plantas que contengan alcaloides pirrolizidínicos. | ||||
2.4.8. | Infusiones (producto desecado) e ingredientes utilizados para infusiones (productos desecados) de rooibos, anís (Pimpinella anisum), toronjil, manzanilla, tomillo, menta piperita, hierba luisa y mezclas compuestas exclusivamente de estas hierbas secas, excepto las infusiones mencionadas en el punto 2.4.5 | 400 μg/kg | «Infusiones de hierbas (producto desecado)» se refiere a:
| ||||
2.4.9. | Comino | 400 μg/kg | |||||
2.4.10. | Complementos alimenticios que contengan preparados vegetales (13) incluidos los extractos, excepto los productos que figuran en el punto 2.4.11 | 400 μg/kg | El límite máximo se aplica al complemento alimenticio comercializado. Sin perjuicio de unas normas nacionales más restrictivas en determinados Estados miembros relativas a la comercialización de plantas que contengan alcaloides pirrolizidínicos. | ||||
2.4.11. | Complementos alimenticios a base de polen Polen y productos a base de polen | 500 μg/kg | El límite máximo se aplica al complemento alimenticio comercializado. |
2.5. Alcaloides opiáceos | |||
Productos alimenticios | Límite máximo (mg/kg) | Observaciones Para los alcaloides opiáceos, los límites máximos se refieren a las concentraciones del límite inferior, que se calculan partiendo del supuesto de que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son iguales a cero. El límite máximo se refiere a la suma de morfina y codeína, aplicando un factor de 0,2 al contenido de codeína. Por tanto, el límite máximo se refiere a la suma de morfina + 0,2 × codeína. | |
2.5.1. | Semillas de adormidera enteras, trituradas o molidas, comercializadas para el consumidor final | 20 mg/kg | |
2.5.2. | Productos de panadería que contengan semillas de adormidera o productos derivados de estas | 1,50 mg/kg | Los productos de panadería incluyen también los aperitivos listos para el consumo a base de harina. Los productos transformados se refieren a productos compuestos al menos en un 80 % de productos a base de semillas de adormidera. El explotador de empresa alimentaria que suministre semillas de adormidera al explotador de empresa alimentaria que fabrique los productos de panadería proporcionará la información necesaria para que el fabricante de los productos de panadería pueda comercializar productos que cumplan el límite máximo. Esta información incluirá, en su caso, datos analíticos. |
2.6. Equivalentes de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC) | |||
Productos alimenticios | Límite máximo (mg/kg) | Observaciones Para los equivalentes de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC), los límites máximos se refieren a las concentraciones del límite inferior, que se calculan partiendo del supuesto de que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son iguales a cero. El límite máximo se refiere a la suma de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC) y ácido delta-9-tetrahidrocannabinólico (Δ9-THCA), expresados como Δ9-THC. Se aplica un factor de 0,877 al contenido de Δ9-THCA y el límite máximo se refiere a la suma de Δ9-THC + 0,877 × Δ9-THCA (en caso de determinación y cuantificación por separado de Δ9-THC y Δ9-THCA). | |
2.6.1. | Semillas de cáñamo | 3,0 mg/kg | |
2.6.2. | Semillas de cáñamo trituradas, semillas de cáñamo desgrasadas (parcialmente) y otros productos transformados a base de semillas de cáñamo, excepto los productos que figuran en el punto 2.6.3 | 3,0 mg/kg | Los productos transformados a base de semillas de cáñamo son productos transformados exclusivamente a partir de semillas de cáñamo. |
2.6.3. | Aceite de semillas de cáñamo | 7,5 mg/kg |
NOTAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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