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Criterios microbiológicos y límites de contaminantes

Recopilación de los Criterios Microbiológicos y Límites de Contaminantes en alimentos de obligado cumplimiento en España y en la UE

LIMITES DE DETERMINADOS CONTAMINANTES EN LOS ALIMENTOS

Introducción

Se recogen en el Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión de 25 de abril de 2023 relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el reglamento (CE) 1881/2006.

Este nuevo Reglamento supone la refundición del Reglamento (CE) 1881/2006, y actualiza y hace más claro el contenido donde se detallan las matrices alimentarias afectadas.

En los últimos años se ha revisado de forma exhaustiva el anterior reglamento de 2006 con el fin de completarlo y actualizarlo a la luz de nuevas evidencias científicas y técnicas.

Entre las principales novedades destaca la incorporación de definiciones, se amplía la prohibición de la detoxificación mediante métodos químicos y el establecimiento de disposiciones sobre métodos de detoxificación mediante procesos de selección u otros tratamientos físicos a los contaminantes en general (antes solo aplicable a las micotoxinas).

También, se establecen y se enumeran explícitamente medidas transitorias para la aplicación del anterior Reglamento (CE) nº 1881/2006.

En cuanto al Anexo, se incluye una nueva columna para realizar las aclaraciones oportunas para cada matriz, disminuyendo las notas a pie de página a tan solo 15 (en lugar de las 75 anteriores), lo que facilita la lectura.

Asimismo, la definición de categorías de alimentos remite más estrechamente al Anexo I del Reglamento (CE) nº 396/2005 sobre límites máximos de residuos de plaguicidas para un mejor entendimiento de la clasificación de los productos vegetales que comprende.

Para conocer un texto actualizado (desde internet) debe buscarse en EUR-Lex, añadiendo al número del reglamento el término “versión consolidada” o “consolidado”. En general, aparecerá una columna con las versiones consolidadas más, si las hubiera, una lista con otras modificaciones (como reglamentos) no incluidas en el último texto consolidado. Téngase en cuenta que, a pesar de ser publicadas en el DOUE, los textos de las versiones consolidadas no son considerados actos jurídicos válidos. Sólo lo es el reglamento (en este caso, la versión original) más todos los que lo modifican. Las versiones consolidadas representan, pues, una gran ayuda al usuario, pues resuelven el maremagnum de textos que modifican el original, cuya lectura resulta enormemente tediosa y a la vez insegura. Ello lo advierte EUR-LEX incluyendo en el encabezamiento una nota por la que se exime de responsabilidad acerca del correcto acto de refundición llevado a cabo por su servicio de publicaciones y, por tanto, de que ese texto responda fielmente a todo lo legislado. No obstante, por lo general suelen ser muy fiables.

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