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Criterios microbiológicos y límites de contaminantes

Recopilación de los Criterios Microbiológicos y Límite de Contaminantes en alimentos de obligado cumplimiento en España y en la UE.

LIMITES DE DETERMINADOS CONTAMINANTES EN LOS ALIMENTOS

Introducción

Se recogen en el Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión de 25 de abril de 2023 relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el reglamento (CE) 1881/2006.

Desde su publicacion se han añadido las siguientes modificaciones:

  • Reglamento (UE) 2023/1510 de la Comisión de 20 de julio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los límites máximos de cadmio en las chufas y en determinadas setas cultivadas
  • Reglamento (UE) 2024/1002 de la Comisión , de 4 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los límites máximos de perclorato en las judías (Phaseolus vulgaris) con vaina.
  • Reglamento (UE) 2024/1003 de la Comisión , de 4 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los límites máximos de la suma de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y de ésteres de 3-MCPD de ácidos grasos en preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad y preparados para niños de corta edad.
  • Reglamento (UE) 2024/1022 de la Comisión de 8 de abril de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los límites máximos de desoxinivalenol en los alimentos.
  • Reglamento (UE) 2024/1038 de la Comisión , de 9 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los límites máximos de las toxinas T-2 y HT-2 en los alimentos.
  • Reglamento (UE) 2024/1683 de la Comisión de 17 de junio de 2024, por el que se corrige la versión letona del Reglamento (UE) 2023/915 relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos
  • Reglamento (UE) 2024/1756 de la Comisión , de 25 de junio de 2024, que modifica y corrige el Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos.
  • Reglamento (UE) 2024/1808 de la Comisión , de 1 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a la fecha de aplicación de límites máximos más bajos para los esclerocios de cornezuelo y los alcaloides de cornezuelo en los alimentos.
  • Reglamento (UE) 2024/1987 de la Comisión de 30 de julio de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los límites máximos de níquel en determinados productos alimenticios.
 

Este nuevo Reglamento supone la refundición del Reglamento (CE) 1881/2006, y actualiza y hace más claro el contenido donde se detallan las matrices alimentarias afectadas.

En los últimos años se ha revisado de forma exhaustiva el anterior reglamento de 2006 con el fin de completarlo y actualizarlo a la luz de nuevas evidencias científicas y técnicas.

Entre las principales novedades destaca la incorporación de definiciones, se amplía la prohibición de la detoxificación mediante métodos químicos y el establecimiento de disposiciones sobre métodos de detoxificación mediante procesos de selección u otros tratamientos físicos a los contaminantes en general (antes solo aplicable a las micotoxinas).

También, se establecen y se enumeran explícitamente medidas transitorias para la aplicación del anterior Reglamento (CE) nº 1881/2006.

En cuanto al Anexo, se incluye una nueva columna para realizar las aclaraciones oportunas para cada matriz, disminuyendo las notas a pie de página a tan solo 15 (en lugar de las 75 anteriores), lo que facilita la lectura.

Asimismo, la definición de categorías de alimentos remite más estrechamente al Anexo I del Reglamento (CE) nº 396/2005 sobre límites máximos de residuos de plaguicidas para un mejor entendimiento de la clasificación de los productos vegetales que comprende.

  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2023